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Test VeriFactu 2027: diagnóstico preventivo ante la AEAT

Comprueba si tu sistema actual cumple ya los requisitos técnicos de facturación exigidos por el Reglamento VeriFactu, de cara a su entrada en vigor obligatoria en 2027 (1 de enero para sociedades, 1 de julio para autónomos y el resto de obligados tributarios).

Calculando para

1. Tipo de cliente

2. Sistema actual de facturación

3. Volumen de facturación anual

4. ¿Tu software genera QR tributario y registro inalterable?

Proceso 100% en local · Territorio Común · Simulación orientativa ·Metodología

Pendiente de adaptación

Autónomo · Cliente AMBOS · Territorio común · Simulación orientativa.

Tienes hasta el 1 de julio de 2027 para adaptar tu sistema de facturación a los requisitos técnicos del Reglamento.

Fecha límite VeriFactu (autónomos)
1 de julio de 2027
Factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece)
La Ley Crea y Crece te obligará a emitir factura electrónica estructurada B2B en el plazo largo (2 años desde el desarrollo reglamentario). Pendiente de la entrada en vigor del reglamento.

Checklist técnico

  • Software de facturación certificado VeriFactu

    Tu programa debe declarar responsablemente que cumple el Reglamento y figurar en el listado de sistemas informáticos de la AEAT.

  • Registro de facturación con huella encadenada

    Cada factura debe generar un registro con huella (hash) encadenado al registro anterior, de forma inalterable.

  • Código QR y leyenda «VeriFactu» en cada factura

    Las facturas deben incluir un código QR y, si el sistema es VeriFactu, la leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT».

  • Remisión de registros a la AEAT

    Los sistemas VeriFactu envían automáticamente cada registro de facturación a la AEAT de forma cuasi-inmediata.

  • Conservación de los registros de facturación

    Debes conservar los registros de facturación y de eventos del sistema mientras no haya prescrito la obligación tributaria.

  • Factura electrónica estructurada B2B

    Si facturas a otras empresas o profesionales, deberás emitir en formato estructurado (Facturae u otro homologado) cuando entre en vigor el reglamento de la Ley Crea y Crece.

¿Cómo se calcula este resultado?

Metodología: Checklist técnico sobre los requisitos del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (SIF), contrastado con tu sistema actual, tipo de cliente y volumen de facturación.

Fuente normativa: Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (Orden HAC/1177/2024)

Supuestos y límites: Cálculo orientativo en territorio común. No contempla deducciones autonómicas específicas.

Normativa revisada: Ejercicio 2026 / Actualización BOE

Conforme al Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (Orden HAC/1177/2024). Ver fuente oficial (BOE)

Versión motor: VF-2027.1 · Revisión: Septiembre 2026 · Fuentes oficiales: BOE / AEAT / TGSS · Ver ficha metodológica completa →

Avisos legales, privacidad y ámbito territorial

Herramienta de simulación orientativa y divulgativa. No constituye asesoramiento fiscal o contable individualizado vinculante.

Los cálculos se realizan exclusivamente en local en tu navegador. Si solicitas voluntariamente la auditoría fiscal gratuita, únicamente los datos de contacto y facturación que introduzcas en el formulario se remitirán de forma segura para gestionar tu petición.

Ámbito de aplicación: Territorio Común (Península y Baleares). No contempla regímenes forales ni especialidades de Canarias (IGIC) o Ceuta/Melilla (IPSI). Si operas en estos territorios, consulta la normativa foral/insular aplicable.

Escenarios frecuentes y supuestos normativos

¿Cuál es mi fecha límite exacta si soy autónomo frente a si tengo una sociedad?

La fecha límite depende del tipo de contribuyente: 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (sociedades) y 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados tributarios. Son seis meses de diferencia, así que comprueba cuál te aplica antes de fijar tu plan de migración.

¿Qué ocurre si ya tengo un software de facturación pero no genera QR tributario?

Un software que no genera el código QR ni la leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» no cumple los requisitos técnicos de VeriFactu, aunque sea un programa informático moderno: te falta también el registro de facturación con huella encadenada y, salvo que sea un sistema VeriFactu, el envío inmediato de registros a la AEAT. Revisa con tu proveedor si tiene prevista la certificación.

¿La factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece es lo mismo que VeriFactu?

No, son obligaciones distintas que conviven: VeriFactu exige que tu sistema informático registre y remita las facturas de forma íntegra y verificable ante la AEAT; la Ley Crea y Crece exige, además, emitir la factura en formato electrónico estructurado cuando factures a otras empresas o profesionales (B2B), con plazos de adaptación aparte (1 o 2 años según tu volumen de facturación).

¿Cuándo es obligatorio VeriFactu y qué pasa si no cumplo a partir de esa fecha?

VeriFactu será obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados tributarios. A partir de tu fecha límite, la Ley 11/2021 antifraude prevé sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio para quien use sistemas de facturación no conformes, y de hasta 150.000 € para fabricantes o comercializadores de software que no cumpla los requisitos.

¿Puedo seguir facturando con Excel o Word?

Si usas Excel o Word solo como plantilla y emites la factura con un programa informático, VeriFactu te afecta igualmente: la normativa se dirige a cualquier sistema informático de facturación. Lo más seguro es migrar a un software certificado antes de tu fecha límite.

¿Cuál es la diferencia entre VeriFactu y la Ley Crea y Crece?

Son dos normas distintas que suelen confundirse: VeriFactu (RD 1007/2023) regula la integridad y verificación de los registros de facturación frente a la AEAT; la Ley Crea y Crece obliga, además, a emitir factura electrónica estructurada entre empresas y profesionales (B2B), con un reglamento de desarrollo aún pendiente.

¿Qué pasa si mi facturación es inferior a 8 millones de euros?

Para la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece, tendrás un plazo de adaptación más largo (2 años desde la entrada en vigor del reglamento) frente al plazo corto (1 año) que aplica a quienes facturan más de 8 millones de euros.

¿Necesito un software específico o puedo adaptar el que ya tengo?

Depende de tu proveedor: muchos programas de facturación ya han anunciado o publicado su adaptación a VeriFactu. Consulta con tu proveedor actual si tiene previsto certificarse, o valora migrar a uno ya homologado por la AEAT.

Insertar “Diagnóstico VeriFactu y Ley Crea y Crece” en tu web

Copia este código y pégalo donde quieras mostrar la calculadora. Incluye un enlace visible a Fiscalit.

<iframe src="https://fiscalit.es/embed/diagnostico-verifactu" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe><p style="font-size:12px;color:#666;text-align:right;">Calculadora facilitada por <a href="https://fiscalit.es" target="_blank" rel="noopener sponsored">FiscalIT.es</a></p>

En la práctica conviven dos obligaciones distintas que conviene no confundir, porque tienen normas, plazos y alcance diferentes:

Reglamento VeriFactu

Aprobado por el Real Decreto 1007/2023, en desarrollo de la Ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude fiscal. Regula los requisitos técnicos que debe cumplir cualquier sistema informático de facturación (SIF): integridad, inalterabilidad y trazabilidad de los registros.

Factura electrónica B2B

Obligación distinta introducida por la Ley 18/2022 “Crea y Crece”: exige emitir la factura en formato electrónico estructurado cuando se factura a otras empresas o profesionales, con un calendario de despliegue propio y aún pendiente de desarrollo reglamentario completo.

Requisitos técnicos de los sistemas informáticos de facturación (SIF)

El reglamento exige que cualquier SIF garantice tres propiedades sobre cada registro de facturación:

  • Integridad e inalterabilidad: cada factura genera una huella o «hash» criptográfico que se encadena con el de la factura anterior, de modo que modificar o eliminar un registro pasado rompería la cadena y quedaría detectado.
  • Trazabilidad: el sistema debe conservar, además de las facturas, un registro de eventos (encendido, apagado, exportaciones, incidencias) que permita reconstruir su funcionamiento ante una comprobación.
  • Código QR tributario: obligatorio en toda factura impresa o en PDF, junto con la leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» (o «VeriFactu» si el sistema opera en esa modalidad).

A partir de ahí, cada SIF elige una de dos modalidades: remitir automáticamente cada registro a la AEAT en el momento de facturar (modalidad VeriFactu), o conservarlos íntegros y disponibles para cuando la AEAT los requiera, sin envío automático.

Consulta la metodología y fuentes completas de las 6 herramientas de FiscalIT.

Calendario de entrada en vigor y régimen sancionador

Los productores y comercializadores de software de facturación ya están obligados a que sus sistemas cumplan el reglamento. Para los obligados tributarios que los usan, el calendario se divide en dos fechas:

1 de enero de 2027

Fecha límite para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (empresas).

1 de julio de 2027

Fecha límite para autónomos y el resto de obligados tributarios.

El art. 201 bis de la Ley General Tributaria tipifica como infracción muy grave el uso, producción o tenencia de sistemas de facturación no adaptados o «de doble uso» (que permiten ocultar u omitir facturas), con multas de hasta 50.000 € por ejercicio para quien los use, y de hasta 150.000 € para quien los produzca o comercialice.

Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir facturando con hojas de cálculo (Excel, Word) o plantillas PDF?

No, si esas hojas o plantillas actúan como tu sistema de facturación. El Reglamento VeriFactu se aplica a cualquier sistema informático que genere, conserve o remita registros de facturación, y Excel o Word no pueden generar la huella o «hash» encadenado ni el código QR tributario que exige la norma. Solo se libran del reglamento quienes facturan a mano, en papel, sin ningún sistema informático de por medio.

¿Qué significa la modalidad 'VeriFactu' frente a un sistema no VeriFactu?

Ambas modalidades deben generar el registro de facturación con huella encadenada y el código QR, pero se diferencian en qué hacen con esos registros: un sistema VeriFactu los remite a la AEAT de forma automática e inmediata tras emitir cada factura, mientras que un sistema no VeriFactu se limita a conservarlos íntegros y disponibles para una eventual comprobación, sin enviarlos por su cuenta. Optar por VeriFactu simplifica la parte de conservación, a cambio de compartir cada factura con la AEAT en tiempo real.

¿Afecta esta normativa a los autónomos que no tienen empleados?

Sí. La obligación no depende de tener empleados ni de la forma jurídica, sino de emitir facturas con un sistema informático: un autónomo sin trabajadores que factura con cualquier programa de facturación, incluida una app o una plantilla que rellena un ordenador, está igualmente obligado, con fecha límite del 1 de julio de 2027.

Próximo paso: adapta tu facturación antes de la fecha límite

Adaptar tu sistema de facturación con margen, en lugar de esperar a última hora, evita quedarte expuesto al régimen sancionador del art. 201 bis LGT por seguir usando (o simplemente conservar instalado) un programa no conforme. Plataformas de facturación en la nube como Holded ya cuentan con el motor adaptado, con encadenamiento criptográfico de cada factura y generación automática del código QR tributario.

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