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Simulador de factura con IRPF (7% o 15%), IVA y regla del 70% en el Modelo 130

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<iframe src="https://fiscalit.es/embed/retencion-factura-iae" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe><p style="font-size:12px;color:#666;text-align:right;">Calculadora facilitada por <a href="https://fiscalit.es" target="_blank" rel="noopener sponsored">FiscalIT.es</a></p>

Sección IAE de tu actividad

¿Estás en el año de alta o en los 2 siguientes?

1000 €

Tipo de IVA

Herramienta de simulación orientativa y divulgativa. No constituye asesoramiento fiscal o contable individualizado vinculante.

Los cálculos se realizan exclusivamente en local en tu navegador. Si solicitas voluntariamente la auditoría fiscal gratuita, únicamente los datos de contacto y facturación que introduzcas en el formulario se remitirán de forma segura para gestionar tu petición.

Ámbito de aplicación: Territorio Común (Península y Baleares). No contempla regímenes forales ni especialidades de Canarias (IGIC) o Ceuta/Melilla (IPSI). Si operas en estos territorios, consulta la normativa foral/insular aplicable.

Retención IRPF a aplicar

15%

Actividad profesional (Sección 2 IAE): retención general.

Factura proforma

Base imponible1000,00 €
+ Cuota de IVA (21%)210,00 €
− Retención IRPF (15%)150,00 €
= Total líquido a cobrar1060,00 €

Importante: la retención de IRPF solo se aplica cuando el cliente es otra empresa o autónomo en España. Si facturas a un particular (B2C) o a un cliente extranjero, nunca debes aplicar retención de IRPF.

La retención no la declaras tú: es tu cliente (el pagador/retenedor) quien la ingresa en Hacienda cada trimestre mediante el Modelo 111 — no es una deducción que tú presentes. Para ti, es un anticipo de tu propio IRPF que restas del Modelo 130, el pago fraccionado trimestral que adelanta todo autónomo en estimación directa. Si al menos el 70% de tus ingresos del ejercicio anterior llevaron retención o ingreso a cuenta, quedas exento de ingresar cuota en el Modelo 130 (art. 110.3 del Reglamento del IRPF).

El IAE no suele suponer coste: las personas físicas y las empresas con un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 € están exentas de pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas (art. 82 Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales); solo debes darte de alta en el epígrafe correspondiente al presentar el modelo censal, sin cuota a ingresar por este impuesto.

Normativa revisada: Ejercicio 2026 / Actualización BOE

Art. 95 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007). Ver fuente oficial (BOE) · Metodología y fuentes

Escenarios frecuentes y supuestos normativos

¿Cuándo puedo aplicar legalmente el 7% de retención reducida?

Puedes aplicar el 7% en lugar del 15% durante el año en que te das de alta como autónomo en actividad profesional (Sección 2 del IAE) y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido esa misma actividad en el año anterior a tu fecha de alta.

¿Qué autónomos están exentos de presentar el Modelo 130?

Quedas exento de ingresar cuota en el Modelo 130 si al menos el 70% de tus ingresos del ejercicio anterior llevaron retención o ingreso a cuenta (art. 110.3 del Reglamento del IRPF). Aun estando exento de ingresar, en muchos casos sigue existiendo la obligación formal de presentar el modelo, aunque salga a cero.

¿La Sección 1 del IAE (actividad empresarial) lleva retención en factura?

No. Las actividades empresariales de la Sección 1 del IAE (comercio, industria, hostelería, la mayoría de servicios sin cualificación profesional específica) nunca llevan retención de IRPF en factura, con independencia del importe facturado. Solo las actividades profesionales de la Sección 2 llevan retención (7% o 15%).

¿Qué tipos de IVA puedo aplicar en mi factura?

Los tipos vigentes en España son el 21% (general), el 10% y el 4% (reducidos para determinados bienes y servicios) y el 0% para operaciones exentas o no sujetas. El tipo de IVA es independiente del porcentaje de retención de IRPF: se calculan por separado sobre la misma base imponible.

¿Cuál es la diferencia entre Sección 1 y Sección 2 del IAE?

La Sección 1 (actividades empresariales) agrupa comercio, industria, hostelería y servicios que no requieren una cualificación profesional específica, y sus facturas no llevan retención de IRPF. La Sección 2 (actividades profesionales) agrupa servicios que exigen una titulación o cualificación —consultoría, diseño, abogacía, arquitectura...— y sus facturas sí llevan retención.

¿Qué pasa si facturo sin aplicar retención por error?

Debes emitir una factura rectificativa aplicando el porcentaje correcto. Si ya presentaste el trimestre, tendrás que rectificar también el modelo 130 o 303 correspondiente; Hacienda puede exigir igualmente la retención al pagador si no consta bien aplicada.

¿Tengo que aplicar retención a clientes particulares o extranjeros?

No. La retención de IRPF en factura solo se aplica entre profesionales o empresas españolas sujetas a IRPF; si facturas a un particular (B2C) o a un cliente extranjero, no debes aplicar retención.

¿Cómo sé en qué epígrafe del IAE estoy dado de alta?

Puedes consultarlo en tu alta censal (modelo 036 o 037) presentada ante la AEAT, donde figura el epígrafe del IAE correspondiente a tu actividad.

¿Tengo yo que presentar el Modelo 111 por la retención de mis facturas?

No. El Modelo 111 es la autoliquidación trimestral que presenta tu cliente (el pagador/retenedor) para ingresar en Hacienda las retenciones que te ha practicado; tú no lo presentas ni lo declaras como gasto o deducción propia. Lo que tú declaras es el Modelo 130, tu propio pago fraccionado de IRPF.

¿Qué relación tiene la retención con el Modelo 130?

El Modelo 130 es el pago fraccionado trimestral del IRPF que adelanta todo autónomo en estimación directa. Las retenciones que ya te han practicado tus clientes en factura se restan de ese pago fraccionado, porque son un anticipo del mismo impuesto. Además, si al menos el 70% de tus ingresos del ejercicio anterior llevaron retención o ingreso a cuenta, quedas exento de ingresar cuota en el Modelo 130 (art. 110.3 del Reglamento del IRPF).

¿Tengo que pagar el IAE si soy autónomo?

En la práctica, no. Las personas físicas y las entidades con un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 € están exentas del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas (art. 82 Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales). Solo debes darte de alta censal en el epígrafe correspondiente a tu actividad, sin cuota a ingresar mientras no superes ese umbral de facturación.

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