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Simulador de reintegro por exceso de cotización en pluriactividad (art. 313 TRLGSS)

Insertar “Calculadora de devolución por pluriactividad” en tu web

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<iframe src="http://fiscalit.es//embed/pluriactividad-devolucion" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe><p style="font-size:12px;color:#666;text-align:right;">Calculadora facilitada por <a href="http://fiscalit.es/" target="_blank" rel="noopener sponsored">FiscalIT.es</a></p>
24.000 €
300 €

Aproximación: se asume que toda la cuota del RETA introducida corresponde a contingencias comunes, que es la base sobre la que la TGSS calcula la devolución. En la práctica, tu cuota real también incluye otros conceptos (cese de actividad, formación, contingencias profesionales...), por lo que el importe exacto de devolución puede variar respecto a esta estimación.

Herramienta de simulación orientativa y divulgativa. No constituye asesoramiento fiscal o contable individualizado vinculante.

Los cálculos se realizan exclusivamente en local en tu navegador. Si solicitas voluntariamente la auditoría fiscal gratuita, únicamente los datos de contacto y facturación que introduzcas en el formulario se remitirán de forma segura para gestionar tu petición.

Ámbito de aplicación: Territorio Común (Península y Baleares). No contempla regímenes forales ni especialidades de Canarias (IGIC) o Ceuta/Melilla (IPSI). Si operas en estos territorios, consulta la normativa foral/insular aplicable.

¿Tienes derecho a devolución de oficio de la Seguridad Social?

No

Base conjunta cotizada vs. tope legal

Dentro del tope legalExceso (con derecho a devolución)

Total cotizado: 10.392 € — Tope legal anual: 17.324 €

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) realiza esta devolución de oficio, sin que tengas que solicitarla, durante el primer semestre del año siguiente al que corresponde el exceso de cotización.

Normativa revisada: Ejercicio 2026 / Actualización BOE

Art. 313 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Ver fuente oficial (BOE) · Metodología y fuentes

Escenarios frecuentes y supuestos normativos

¿Cuál es el tope de cotización conjunta para 2026?

Para 2026, el tope máximo anual de cotización conjunta por contingencias comunes (Régimen General + RETA) es de 17.323,68 €. Si entre ambos regímenes superas esa cifra en el año, tienes derecho a la devolución del exceso.

¿Qué pasa si el 50% del exceso supera el 50% de mis cuotas RETA?

La devolución nunca puede superar el 50% de lo que has cotizado en RETA por contingencias comunes en el ejercicio: si el 50% de tu exceso cotizado es mayor que ese límite, la Seguridad Social te devuelve solo hasta ese 50% de tu cuota RETA, no el importe íntegro calculado sobre el exceso.

¿Qué cotizaciones cuentan para calcular el exceso de pluriactividad?

Solo las cuotas por contingencias comunes ingresadas en el Régimen General (cuenta ajena) y en el RETA (cuenta propia) durante el mismo ejercicio. Otros conceptos de tu cuota, como el cese de actividad, la formación profesional o las contingencias profesionales, no entran en este cálculo.

¿Cuándo paga la Seguridad Social la devolución por pluriactividad?

La TGSS realiza esta devolución de oficio, sin que tengas que solicitarla, durante el primer semestre del año siguiente al que corresponde el exceso de cotización.

¿Tengo que declarar en el IRPF la devolución por exceso de cotización?

Sí. El importe devuelto por exceso de cotización en pluriactividad tiene la consideración de rendimiento del trabajo y debe incluirse en la declaración de la renta del ejercicio en que se percibe.

¿Cómo sé si mi empresa cotiza por mí al máximo en Régimen General?

Puedes consultar tu base de cotización y las cuotas ingresadas por contingencias comunes en tus nóminas, o en el Informe de Vida Laboral y el Informe de Bases de Cotización disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (Import@ss).

¿Tengo que solicitar la devolución por pluriactividad?

No. A diferencia de otras devoluciones, la de pluriactividad se abona de oficio: no necesitas presentar ninguna solicitud, aunque puedes reclamarla si no la recibes en plazo.

¿Qué pasa si trabajo en pluriactividad solo parte del año?

Igualmente tienes derecho si tus cotizaciones conjuntas (Régimen General + RETA) del ejercicio superan el tope legal anual, aunque solo hayas estado en pluriactividad una parte del año; la comprobación se hace sobre el total cotizado en el ejercicio completo.

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